¿Se puede vender un coche con multas pendientes?

Por CambioTitularCoche · Publicado el

Las multas son de la persona, no del coche. Lo que bloquea la venta son cuatro sanciones graves firmes impagadas o un embargo: así se comprueba antes de firmar.

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¿Se puede vender un coche con multas pendientes?

Sí, en la mayoría de los casos se puede vender un coche con multas pendientes. Las multas de tráfico son de una persona, no del coche: no pasan al comprador. Tráfico solo bloquea los trámites del vehículo cuando constan cuatro sanciones firmes impagadas por infracciones graves o muy graves, y lo que de verdad puede complicar la venta no es la multa, sino el embargo en que acaba una multa que no se paga.

Si ya tienes comprador y quieres quitarte el papeleo, nos encargamos del cambio de titularidad del coche online: comprobamos antes de presentar si hay algo que bloquee el expediente, y el precio está desglosado en la página del trámite.

Lo que dice la ley, sin interpretaciones

El límite está en el artículo 107 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), que se titula «Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas». Tiene tres apartados:

  1. Por el historial del conductor: el titular de un permiso de conducir no puede hacer ningún trámite sobre los vehículos que tenga a su nombre si en su historial figuran como impagadas cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.
  2. Por el historial del vehículo: el titular de un vehículo no puede hacer ningún trámite sobre él si en el historial del propio vehículo figuran cuatro sanciones de ese tipo impagadas.
  3. La excepción: la baja temporal o definitiva sí se puede tramitar aunque haya esas sanciones.

Tres palabras de ese texto deciden casi todos los casos: cuatro, firmes y graves o muy graves. Una multa leve de aparcamiento, o una sanción que todavía está en plazo de recurso, no cuenta para ese límite.

Si prefieres pagarlas antes de vender

Pagar pronto sale más barato: el artículo 94 de la misma ley rebaja la multa un 50 % si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes a su notificación (a cambio, se renuncia a recurrirla en vía administrativa). Pasado ese plazo se paga entera, y si se deja sin pagar acaba en la vía ejecutiva, que es donde aparece el riesgo de embargo del que hablamos más abajo.

Y lo que pide la sede de la DGT

En la página de transferencias de la sede electrónica la DGT resume los requisitos diciendo que el vehículo ha de estar «al día en el pago de impuestos locales y de sanciones». Es el criterio general y conviene cumplirlo; el bloqueo automático del trámite, el que hace que Tráfico no lo admita, es el del artículo 107.

Las multas no viajan con el coche

Una multa se impone al conductor que cometió la infracción, o al titular si no lo identifica. Cuando el coche cambia de manos, las multas anteriores siguen siendo de quien las tenía: el comprador no hereda ninguna. Por eso, para el comprador, una multa pendiente del vendedor no es un riesgo en sí misma.

Donde sí hay riesgo es en el paso siguiente. Si una multa firme no se paga, se cobra por la vía ejecutiva (artículo 110 de la misma ley), y la Administración puede embargar bienes del deudor, entre ellos el propio coche. Un embargo sí queda anotado en el Registro de Vehículos, y ese sí afecta a quien compra.

Cuando la multa ya es un embargo

La DGT permite transferir un vehículo embargado, pero con una condición que está escrita en su sede: hace falta «un documento firmado por ti como comprador en el que se confirme que eres conocedor de la situación de embargo». Es decir, la transferencia sale, pero el embargo no desaparece: sigue pesando sobre el coche, ahora a tu nombre.

Si vas a comprar, la regla práctica es sencilla: un coche embargado solo se compra cuando el embargo se ha levantado o cuando el precio se paga directamente para cancelarlo, con el justificante en la mano. Lo explicamos con más detalle en cargas, embargos y reserva de dominio en el Informe DGT.

Cómo comprobarlo antes de firmar

QuiénQué consultarDónde
Vendedor Sus multas pendientes y si alguna es firme Sede electrónica de la DGT (consulta de sanciones con certificado o Cl@ve) y su Dirección Electrónica Vial, si la tiene activada
Vendedor Multas de ayuntamientos o de otras comunidades Las publicadas en el Tablón Edictal Único del BOE, y la sede del ayuntamiento que la puso
Comprador Embargos, precintos, reserva de dominio y si está de alta Un Informe DGT del vehículo antes de pagar

El comprador no puede ver las multas del vendedor, y no le hace falta: lo que le interesa es lo que queda anotado en el vehículo, y eso es lo que enseña el informe.

Qué pasa con las multas después de vender

Este es el punto donde más vendedores se equivocan. Hasta que el cambio de titularidad se inscribe, el coche sigue a tu nombre, y las multas de quien lo conduce ahora pueden llegarte a ti. Para cortar eso hay dos herramientas:

Si aun así te llega una multa posterior a la venta, la respuesta es identificar al conductor, que es una obligación del titular (artículo 11 de la Ley sobre Tráfico): con el contrato fechado y con hora, se identifica al comprador.

Pasos para vender con multas pendientes

  1. Consulta tus sanciones en la sede de la DGT y cuenta cuántas son firmes, graves o muy graves e impagadas. Si llegas a cuatro, paga las necesarias antes de vender: con cuatro, Tráfico no admite la transferencia.
  2. Comprueba que ninguna ha terminado en embargo del coche. Si lo hay, avisa al comprador por escrito: sin su firma, la transferencia no sale.
  3. Firma el contrato con fecha, hora, precio, matrícula y bastidor.
  4. Presenta la notificación de venta ese mismo día, o deja que el comprador haga la transferencia en el momento.
  5. El comprador liquida el ITP con el modelo 620 y pide el cambio de titularidad en sus 30 días.

Errores frecuentes

Las cuantías de las multas, la clasificación de las infracciones y los procedimientos de cobro pueden cambiar; antes de decidir, confirma tu caso en la sede de la DGT o con un gestor.

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