Cuando un divorcio o una separación adjudica el coche a uno de los dos, el cambio de titular se hace en Tráfico como una transferencia «por separación o divorcio». Hace falta el convenio regulador aprobado por el juez o el acuerdo ante notario, el modelo 620 o 621 del impuesto y la tasa de la DGT, y hay 30 días desde la sentencia o el acuerdo para pedirlo. Si el coche era ganancial, la adjudicación está exenta de ITP, pero el 620 se presenta igualmente.
Si prefieres no ocuparte de nada, tramitamos el cambio de titularidad del coche online: revisamos el convenio y la parte fiscal antes de presentarlo, y el precio está desglosado en la página del trámite.
Qué documentos pide la DGT
La sede electrónica tiene una ficha propia para este caso, transferencia de vehículos por separación o divorcio. Lo que exige:
- El documento que acredita que el coche se te adjudica: el convenio regulador junto con la resolución judicial que lo aprueba, o el documento notarial del acuerdo de adjudicación. Un convenio sin aprobar no basta.
- El justificante del ITP: modelo 620 o 621, según la comunidad, de pago, de exención o de no sujeción.
- Tu identificación como nuevo titular, con el DNI en vigor.
- La documentación del anterior titular, que es tu excónyuge.
- El justificante de la tasa (ver abajo).
Lo puede pedir el interesado o un representante: la DGT admite designarlo en su Registro de apoderamientos o con su modelo de autorización «Otorgamiento de representación» firmado.
Tasa y plazo
| Vehículo | Tasa DGT | Importe |
|---|---|---|
| Coche, moto y resto de vehículos | Tasa 1.5 | 55,70 € |
| Ciclomotor | Tasa 1.2 | 27,85 € |
El plazo es de 30 días desde la fecha de la sentencia o del acuerdo que regula la separación, no desde que firmasteis el convenio. Mientras no se hace, el coche sigue a nombre de quien figuraba, con lo que eso supone: las multas, el impuesto de circulación y cualquier responsabilidad del vehículo siguen llegando a esa persona.
El ITP: cuándo hay exención y cuándo no
El impuesto es el punto que más dudas genera, y conviene separar dos situaciones.
El coche era ganancial
El artículo 45.I.B.3 de la Ley del ITP declara exentas «las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales». Si el coche formaba parte de la sociedad de gananciales y se adjudica a uno de los dos al liquidarla, no hay cuota que pagar.
Exento no quiere decir que no haya nada que hacer: Tráfico pide el justificante del 620 o 621 también en caso de exención. Se presenta la autoliquidación marcando la exención, y ese es el papel que acompaña al expediente.
El coche no era ganancial
Si estabais en separación de bienes, o el coche era privativo de uno de los dos y pasa al otro, ya no estamos ante una liquidación de gananciales, y la exención anterior no se aplica de forma automática. Según cómo se haya pactado (una compensación económica, un reparto de bienes en proindiviso…), la operación puede tributar. Este es el caso que conviene revisar con un profesional antes de presentar el 620: depende de cómo esté redactado el convenio.
Cómo se tramita, paso a paso
- Comprueba que el convenio o el acuerdo notarial identifica el coche por matrícula, y no solo como «el vehículo familiar». Si hay dos coches, que quede claro cuál va para cada uno.
- Pide un Informe DGT si tienes dudas sobre cargas: si el coche tiene una financiación con reserva de dominio, la ficha de la DGT remite a su asistente de transferencias para ese caso.
- Presenta el modelo 620 (o 621) en la comunidad del nuevo titular, con la exención si el coche era ganancial.
- Paga la tasa 1.5 de la DGT.
- Solicita el cambio online, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en una Jefatura con cita previa.
- Cuando tengas el permiso nuevo, cambia el seguro a tu nombre: la póliza no se transmite sola.
Lo que conviene dejar atado
- El impuesto de circulación del año. El recibo se emite a nombre de quien era titular el 1 de enero. Si el cambio se hace a mitad de año, el recibo de ese ejercicio seguirá llegando al excónyuge, así que es mejor decir en el convenio quién lo paga. Lo explicamos en el impuesto de circulación al cambiar de titular.
- Las multas del periodo intermedio. Hasta que se inscribe el cambio, el titular sigue siendo el anterior. Si el coche ya lo usa solo uno de los dos, el otro puede identificarlo como conductor si le llega una multa.
- Si el coche se vende en lugar de adjudicarse, ya no es este trámite: es una compraventa normal, con su contrato y su ITP.
Errores frecuentes
- Presentar el convenio firmado pero sin la resolución judicial. La DGT pide el convenio con la resolución que lo aprueba.
- No presentar el 620 por ser exento. El justificante hace falta igual.
- Dar por exenta una adjudicación que no viene de gananciales. La exención del artículo 45.I.B.3 se refiere a la sociedad conyugal.
- Dejar pasar los 30 días porque «ya lo tiene el otro». Mientras no conste el cambio, las responsabilidades del coche no cambian de persona.
La tributación de las adjudicaciones fuera de la sociedad de gananciales depende del caso y de la comunidad autónoma; los importes de las tasas se actualizan cada año. Confirma los vigentes antes de presentar.